Contratos para la Formación

Rudé os ofrece los contratos de formación destinados a las EMPRESAS y a sus trabajadores

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

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Rudé os ofrece los contratos de formación destinados a las EMPRESAS y a sus trabajadores

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

  • Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.
  • Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.
  • La actividad formativa se recibe en el marco:
    • del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad)
    • del sistema educativo (Título de Formación Profesional)
  • Requisitos de los trabajadores:
    • Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
    • Entre 16 y 25 años.
    • Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).

Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Incentivos para la empresa:

  • Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.
  • Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
    • 1.Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
  • Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.
Años del contrato
Trabajadores Primer año Segundo año Tercer año
En general 25% 15% 15%

Años de contrato

Trabajadores:

  • Primer año 25%
  • Segundo año 15%
  • Tercer año 15%
Beneficios para el trabajador:

  • Reducción del 100% de la cuota del trabajador
  • Total protección social
  • Desempleo
  • Cualificación profesional

Distribución entre actividad laboral y actividad formativa

La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:

Periodo Actividad laboral Actividad formativa
Primer año 75% 25%
Segundo año 85% 15%
Tercero año 85% 15%

Actividad laboral:

  • Primer año 75%
  • Segundo año 85%
  • Tercer año 85%

Actividad Formativa:

  • Primer año 25%
  • Segundo año 15%
  • Tercer año 15%